jueves, 7 de marzo de 2013

El presidente de la Junta de Personal de Icod reitera que la secretaria hable de Pilar (ay)


Afirma que, “ha tenido conocimiento que por decreto del alcalde de fecha 17 de noviembre de 2011 se procedió a la contratación de un funcionario interino con la categoría de técnico de administración general. Que no le consta que se haya efectuado convocatoria pública para la provisión de dicha plaza. Que el artículo 32, letra c) de acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y el personal funcionario a su servicio dispone que la Junta de Personal: “c) conocerá los acuerdos y resoluciones en materia de personal funcionario, por lo que le serán remitidas las actas de los plenos, de la Junta Local y las resoluciones de la alcaldía o concejalía delegada en dichas materias”. Dicha norma forma parte del derecho a la libertad sindical protegido por el artículo 28 de la Constitución. Al no cumplirse dicho acuerdo por parte de la concejala delegada de personal María del Cristo Luis González, solicitó que se le facilitara una copia de la resolución por la que se contrató a una técnica interina el pasado año 2011, reiterando dicha solicitud por última vez y por escrito el 23 de julio de 2012. Que el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo (que en ningún caso podrá exceder de seis meses) este será de tres meses, en consecuencia y sin perjuicio del incumplimiento por parte de la concejal delegada de personal de lo dispuesto en el artículo 32.c) del acuerdo entre el Ayuntamiento y su personal funcionario, el plazo máximo para resolver de tres meses se ha cumplido sobradamente. Que según dispone el artículo 43.1, de la ley 30/1992, la solicitud realizada debe entenderse estimada por silencio administrativo por no tratarse de ninguno de los supuestos de silencio negativo y, en consecuencia, autorizada la expedición de la copia que he solicitado. Que el apartado 2 del artículo 43 de la ley 30/1992 dispone que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Que el apartado 4 de la misma norma dispone que la existencia del silencio administrativo se podrá hacer valer ante la administración y que su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio admitido en Derecho, a cuyos efectos adjunto copia de la solicitud formulada el día 23 de julio de 2012. Mediante escrito de fecha 14 de noviembre solicito que se le facilite la copia del documento que se le ha autorizado por silencio administrativo. Al no darse cumplimiento, la solicitud se reiteró el 12 de diciembre. Transcurrido mas de 3 mes desde la última solicitud, no se ha dado cumplimiento al acto y no se le ha entregado la copia del decreto solicitada”. Por eso lo reitera de nuevo y pide a la concejala y a la secretaria, “que como funcionarias responsables de la custodia del expediente y de la custodia de los acuerdos de todos los órganos municipales, cumpla el acto producido por silencio administrativo y me facilite de inmediato la copia del decreto de la alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2011 por el que se procedió a la contratación de una funcionaria interina con la categoría de técnico de administración general”.

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