miércoles, 11 de septiembre de 2013

El Mariposario sigue dando mucho de sí y su dueño presenta un demoledor escrito judicial (bien)

 




Un abogado palmero en nombre de una denunciante en los autos de diligencias previas 704/13, presentó un escrito en el que señala que sus “patrocinados fueron acusados y condenados por una falta continuada de desobediencia en los autos de juicio de faltas 146/10 del juzgado de instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, condena que abarcaba desde el 5/12/2007 -fecha de denuncia que dio origen a los mencionados autos-, a 18 de febrero de 2011 -fecha de la sentencia condenatoria. No obstante hace poco ha conocido mi defendido que todos los desprecintos habidos en ese intervalo no son constitutivos de ningún ilícito penal pues así lo considera la sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en los autos de apelación de sentencia falta 204/12. Por ende, y si tenemos en cuenta que la resolución judicial en la que se basa el Ayuntamiento para proceder al vallado del Mariposario en el auto de fecha 14 de enero de 2010 del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 (procedimiento ordinario 157/00) es del año 2010, los precintos habidos en esa fecha se basaban en dicha resolución judicial y el desprecinto no fue considerado ilícito penal, por lo que no cabe duda que la nueva actuación del Ayuntamiento con el dictado del decreto municipal 988/13 -y que es objeto de las presentes diligencias- se confirma como un acto presuntamente coactivo, máxime cuando ya no sólo se materializa en el precinto del establecimiento, sino además en un vallado imposibilitando a mis patrocinados el acceder a la sede social de la mercantil a la que representa. Es más, la actuación presuntamente delictiva se ve agravada si tenemos en cuenta que la actuación del ayuntamiento no finaliza con la instalación de un vallado anclado al suelo, sino que se complementa con presencia policial las veinticuatro horas del día por fuera de las instalaciones del Mariposario del Drago, hecho que se remonta desde hace tres meses atrás, presencia policial que provoca que la futura clientela de mis patrocinados vean con mala imagen lo que hasta hace poco era el mayor atractivo turístico de este municipio. Este dato es trascendental y corrobora que la actuación del alcalde, lejos de encontrar apoyo legal alguno, tiene como única finalidad la de coaccionar la libertad de mis patrocinados y perjudicar su economía, pues un dato importante y que el que suscribe no puede pasar por alto es el hecho de que la policía local que custodia la valla, mientras se acercan visitantes a las instalaciones del Mariposario, ahuyentan a los turistas, llegando a firmar que el vallado se debe a cuestiones de gravedad delictiva y haciendo creer a dichos turistas que las instalaciones nunca volverán a abrirse, agravándose dicho extremo con la actitud provocadora de la policía donde ha colocado un coche de atestados policial enfrente del Mariposario, con una cámara gravando constantemente la propiedad de mi defendido. No cabe duda que dicha actuación, con la simple presencia policial y agravada con las afirmaciones inmorales y ofensas gratuitas que vierten sobre los turistas, hacen que se produzca ya no solo la comisión de un presunto delito -que es objeto de las presentes diligencias- sino que constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis defendidos encuadrables dentro del ámbito normativo cubierto por el apartado 7 del artículo 7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por lo expuesto, suplico al juzgado: que se tenga por presentado este escrito, con sus copias y tenga por vertidas las alegaciones aquí contenidas a los efectos que legalmente procedan”. Más claro imposible, aunque lo hayamos reproducido en su integridad, pero era voluntad de los afectados que así se conociera.

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