viernes, 24 de enero de 2014

El TSJC anula la RPT del año 2010 del Ayuntamiento de Icod

El STAP asegura que los eventuales no son coto reservado para el favoritismo político

El  Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 20 de diciembre de 2013 que se acaba de conocer, anula parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos aprobada en el año 2010, como resultado de un recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato STAP. La RPT fue aprobada con los votos de CC y PP y el apoyo de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF que son minoritarios en el Ayuntamiento. Es mas, Comisiones Obreras, que perdió toda la representación entre los funcionarios hace años por su nefasta acción sindical, apoyó una RTP que contaba con el rechazo de la mayor parte de los funcionarios y del sindicato STAP que los representa. Aunque la anulación de la RPT es parcial, afecta a más de la mitad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de que consta la RPT. La sentencia considera que el Ayuntamiento, con la colaboración de CCOO y UGT, modificó de forma arbitraria la valoración de los puestos realizada por la empresa externa a la que el propio Ayuntamiento había encargado la valoración la valoración objetiva de los puestos. La sentencia recuerda que dos puestos de idénticas funciones no pueden tener distinta valoración atendiendo a la fecha en que se crean, como propusieron y consiguieron los representantes de UGT y CCOO. Asimismo recuerda una vez mas que no se puede adscribir a personal laboral puestos que tienen atribuidas tareas que la ley reserva a funcionarios. También hecha por tierra la pretensión del presidente y del secretario del comité de empresa, Juan Barroso y Jesús Galindo, ambos de CCOO, de convertirse en funcionarios mientras el resto de los trabajadores de su categoría laboral siguen siendo contratados laborales. A este respecto la sentencia dice que “una vez que se ha creado el cuerpo o escala, todo el personal que ejerza esas funciones deberá ser funcionario”. Es mas, respecto al puesto que se creó a la medida del secretario del comité de empresa, la sentencia considera que “tampoco se justifica ni la creación ni el complemento específico del puesto”. Además la sentencia considera que los sobresueldos asignados a determinados puestos bajo el concepto de “complemento personal” son ilegales ya que suponen “un complemento personal ajeno a la estructura salarial de los funcionarios públicos”. También dice que los puestos de secretario, interventor y tesorero no pueden ser de libre designación como pretendían los concejales del PP y de CC. Pero sin duda, el pronunciamiento de mayor impacto social de la sentencia, que tendrá repercusiones en muchos otros ayuntamientos en el relativo a los funcionarios eventuales, es decir, los conocidos asesores políticos de los alcaldes. La sentencia pone de manifiesto el uso irregular que los alcaldes vienen haciendo de esta figura y dice que “el personal eventual no es un coto reservado para el favoritismo político y las prebendas personales” y concluye anulando los cinco puestos de asesor con que cuenta el alcalde de Icod porque no existe ni la mínima justificación de su necesidad, ni descripción de sus funciones ni los requerimientos mínimos necesarios para desempeñar esos puestos. Así esta sentencia continúa la línea marcada por otra anterior que anuló el nombramiento del hijo de la ex alcaldesa de La Rambla  como asesor de protocolo y prensa del alcalde de Icod. El Ayuntamiento de Icod deberá ser indemnizado por los responsables del acuerdo por los más de 450.00 euros que ha gastado en asesores políticos, en aplicación del acuerdo que el TSJ ha anulado. STAP quiere hacer pública su satisfacción por contribuir a frenar el abuso que algunos alcaldes hacen de su cargo, utilizándolo para otorgar favores y prebendas a sus allegados políticos y familiares.El D.CEl D.C

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