viernes, 9 de mayo de 2014

El TSJC obliga al alcalde socialista de Icod a que se ejecute de una de vez la RPT de 2010


Cheo (LTT) lleva meses eludiendo cumplirla, gracias a algunos técnicos




Así lo expresa en su auto:

D.C“El anterior escrito en representación del demandante Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STAP), únase y entréguese copia. A la vista de sus manifestaciones requiérase a la administración demandada a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la ley jurisdiccional, en el plazo improrrogable de diez días proceda a ejecutar la sentencia firme dictada por este tribunal dado que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para ello, advirtiéndole que conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) del citado texto legal, se podrán imponer multas coercitivas de 150,25 a 1502,53 € a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiera lugar, así como deducir el oportuno testimonio a particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Asimismo, requiérasele para que en el mismo plazo, informe a este Tribunal el nombre del funcionario responsable del incumplimiento, advirtiéndole que si no lo facilitara se considerará responsable al alcalde de la corporación.

Transcurrido el plazo antes expresado, pasen las actuaciones a la mesa del ponente a fin de resolver lo que proceda”.

Así de contundente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en diligencia del pasado 5 de mayo a la vista de la negativa del alcalde de Icod de los Vinos a dar cumplimiento a su sentencia de 10 de octubre de 2012 que declaró nula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Icod para el año 2006 tras denuncia del sindicato STAP-Canarias, por haber omitido la negociación con los sindicatos que representan a los funcionarios del Ayuntamiento, entre otros motivos.

Desde entonces Cheo se ha venido negando a cumplir la sentencia, dando al tribunal falsas excusas que ha incumplido sistemáticamente, apoyado desde la sombra por algunos empleados y representantes sindicales que están en contra de todo lo que huela a derechos de los trabajadores en “general”. Apoyo que por supuesto no ha sido altruista.

La sentencia también declara nula la contratación de dos asesores de Cheo y para su cumplimiento el alcalde tendrá que indemnizar personalmente al Ayuntamiento por los salarios pagados indebidamente.

También obliga a incluir en la RPT todos los puestos que están efectivamente ocupados de forma permanente, adscritos a Servicios Sociales, Urbanismo, Parque Móvil y Urbanismo, entre otros. Lo que es un gran éxito para los empleados afectados que terminará con la discriminación salarial existente entre trabajadores de la misma categoría que propusieron en su momento los dirigentes de CCOO Jesús Galindo y Juan Manuel Barroso en su propio beneficio y que Coalición Canaria aprobó en el año 2010.

La diligencia emitida por el Tribunal obliga a Cheo a desenmascarar a alguna que se esconde en el anonimato, sobre la que va a recaer toda la responsabilidad del incumplimiento de la Sentencia, a menos, claro está, que Cheo de la cara por ella y asuma toda la carga, cosa que nadie que lo conozca espera de él.

Así que en los próximos días, Cheo tendrá que ofrecer al Tribunal una cabeza de turco que pague por sus pecados.

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