domingo, 2 de diciembre de 2012

Una sentencia judicial anula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado recientemente una sentencia por la que anula el presupuesto, la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos correspondientes al año 2006, aprobados por el actual alcalde socialista y su grupo, pero en su anterior mandato 2003-2007.

El Sindicato de los Trabajadores Canarios y sus Administraciones Públicas (STAP), informa en nota de prensa que pese a que la sentencia se refiere al año 2006, mantiene interés actual porque afecta a importantes cuestiones que continúan vigentes, e incluso algunas que se plantearon en el debate del presupuesto del año 2012, y que finalmente el pleno rechazó el 26 de octubre a través de una enmienda presentada por la oposición.

La sentencia considera motivos de nulidad la falta de negociación, la falta de justificación de la supresión y creación de puestos de trabajo, que no se incluyan en la plantilla todas las plazas que tienen carácter permanente, que se asigne a personal laboral plazas que por su contenido corresponden a funcionarios, la inclusión en la plantilla de trabajadores que pertenecen a la empresa municipal Icodemsa y la asignación a personal eventual de plazas que no son de asesoramiento especial.

Todas estas irregularidades permanecen en la plantilla del Ayuntamiento de Icod de los Vinos que está en vigor en estos momentos, “aprobada con el beneplácito de los representantes sindicales de CCOO, UGT y CSIF en su día y que, en consecuencia, se verá afectada”, señalan desde STAP.

La sentencia “cuestiona directamente a la corte y acción que el alcalde Juan José Dorta ha promovido a su alrededor, ya que considera que la asignación a personal eventual (asesores contratados a dedo por el alcalde), de dos plazas de auxiliar del Gabinete de la Alcaldía, es ilegal porque no consta que su actuación sea directiva ni necesaria su designación por razones de confianza, ya que Dorta tiene contratadas en estos momentos no dos, sino cuatro asesores en las mismas condiciones que la sentencia ha declarado ilegal”.

La Resolución Judicial también se pronuncia sobre otro asunto que fue debatido en el pleno del 26 de octubre: la aplicación a las entidades locales canarias del artículo 18.1 de la Ley de Función Pública de Canarias. Y en contra de lo que sostuvieron en el Pleno la secretaria general del Ayuntamiento y el interventor accidental, declara que dicho artículo es plenamente aplicable a las entidades locales canarias.

Este artículo dice que las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya cobertura económica no esté contemplada en las dotaciones de personal contenidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

En definitiva, la sentencia supone que el Ayuntamiento de Icod “tendrá que aprobar una nueva plantilla y relación de puestos de trabajo, ya que las que están vigentes infringen dicha ley”, subrayan.

Asimismo supondrá un incremento salarial para aquellos trabajadores que “hasta ahora han venido siendo discriminados económicamente, porque sus plazas no figuran en la plantilla del Ayuntamiento”.

Destaca finalmente STAP en su comunicado que la resolución “deja a las claras cuales son las acciones y obligaciones que en todas estas materias debe adoptar y respetar la corporación municipal icodense en el ejercicio de sus funciones, por lo que no cabe el desconocimiento futuro en las que igualmente incurran, dejando abierta la vía judicial penal o la fiscalía para demandar cualquier repetición dolosa que se produzca en consecuencia”.

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