lunes, 20 de mayo de 2013

López Montero, abogado defensor de Cheo, deja en ridículo a la Superfiscal Violán (I)


Menuda andanada nos hemos encontrado repasando el proceloso escrito de la defensa del alcalde socialista de Icod de Los Vinos, redactado por un inspirado López Montero, al que le motivan los miles de euros que ha cobrado, cobra y cobrará de las arcas públicas icodenses. Y va dirigido en este caso contra la Fiscalía, representada específicamente por Inmaculada Violán, una mujer a la que uno le supone sabiduría, entereza y sobre todo fama de incorruptible, por lo que los argumentos de la defensa, siempre legítimos, nos han dejado un poco shockeados, ya que, mirándolos bien, tienen hasta su cosita. Vayamos al meollo de este ataque. El título del mismo promete: “sobre las contradicciones en que incurre la Fiscalía para sostener la acusación en este caso, en vulneración del principio de intervención mínima frente al criterio mantenido en otros supuestos similares”. ¿Y en que se basa? Afirma que, “resulta significativo y paradójico, que la propia Fiscalía de esta Audiencia Provincial, en línea con la jurisprudencia que más adelante analizaremos, haya seguido otro criterio muy diferente –instando el sobreseimiento, o acordando el archivo de diligencias de investigación-, en casos muy similares como, recientemente, el que fue objeto del PA 22/10, dimanante de las DP 620/08, seguidas en el juzgado de instrucción número 3 de Arona, como consecuencia de una determinada contratación por parte del Ayuntamiento de Adeje, prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incumpliéndose los artículos 53 y siguientes de la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y de la ley de contratación de las administraciones públicas, al haberse vulnerado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y haberse determinado la ausencia de procedimiento, omisión del trámite de fiscalización previa del gasto por ello y por insuficiencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la corporación 2006, aquel momento prorrogado, se informaba negativamente la aprobación del gasto (…), como expresa literalmente el informe o resolución de la Fiscalía a que nos referimos. En efecto, pese a dichas aparentes infracciones, u omisiones, la misma Fiscalía que, en el caso que aquí nos ocupa y por similar tipo de actuaciones irregulares, somete a investigación todo un mandato de cuatro años, en aquel procedimiento propone, en cambio, su sobreseimiento y archivo- resolución que adoptó el juzgado- en base a consideraciones del siguiente tenor”… ContinuaráDigital de Canarias

No hay comentarios:

Publicar un comentario