viernes, 28 de junio de 2013

Los argumentos jurídicos que han conseguido la caída del asesor de prensa de Cheo


 

Tras el vapuleo inicial que ha supuesto conocer que el abogado del Estado por mandato de la subdelegación del Gobierno ha conseguido que un juzgado de lo contencioso tumbe la contratación del asesor de Prensa, que además se da la circunstancia que es el hijo de la ex alcaldesa de San Juan de La Rambla, Fidela Velázquez, lo que añade un color político a todo este asunto y ponga de nuevo en el disparadero al alcalde socialista icodense y a su grupo de gobierno. La sentencia que se repartió, cosa extraña, entre todos los concejales del pleno del Ayuntamiento, afirma que, “a falta de mayores explicaciones y pruebas sobre la concurrencia en el caso que ahora nos ocupa de necesidades perentorias, de contar con un asesor de alcaldía, protocolo, lo cierto es que el mero hecho que el puesto haya sido provisto desde el principio del mandato, no es expresivo de la concurrencia de una necesidad urgente e inaplazable en los términos requeridos por el indicado precepto de rango legal. Si estuviésemos hablando de servicios de Seguridad Ciudadana, Servicios Sociales, tal vez tendría sentido alegar dicha necesidad, siempre que se justifiquen fundamentalmente la carencia de medios para afrontar tales necesidades, urgentes e inaplazables. Pero tratándose de un puesto de naturaleza eventual, no se comprende muy bien que urgencia y que necesidades imponderables en materia de protocolo, comunicación y prensa tenía la Alcaldía del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, desconociéndose, al no constar en el expediente de Pedro Damián Delgado Velázquez, contaba con la titulación adecuada y necesaria para asesorar al alcalde en materia de protocolo, comunicación y prensa y que no deja de ser tanto o más importante, si tan necesaria era la ocupación de dicho puesto desde el comienzo del mandato en 2011, ¿porqué razones no se realizó a través de su cobertura por los procedimientos legalmente establecidos en los que se garantizaron los principios de publicidad, mérito y capacidad en lugar de procederse a la designación ‘a dedo’ de unas personas cuyos méritos y capacidades no se han acreditado en el expediente remitido a este juzgado?”. Ha quedado muy claro. Lo peor es que ningún abogado defensor se personó en el procedimiento, luego tardaron días en comunicarlo y finalmente las costas las tienen que pagar todos los vecinos de este ya castigado municipio.

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