jueves, 27 de junio de 2013

El juzgado anula la contratación del actual jefe de prensa de Icod

 

En un fallo que el alcalde dice no comprender y que el gobierno recurrirá, el juzgado de lo contencioso admite el recurso contra el decreto que propició su llegada al puesto en 2012.
 
 

Una sentencia del pasado 8 de junio del juzgado de lo contencioso número 4 de Santa Cruz de Tenerife puede hacer tambalear muchos de los nombramientos de los jefes de prensa, protocolo y otros cargos de confianza de las administraciones públicas si se denuncia sus contrataciones. Esa es, al menos, la interpretación que hace el alcalde de Icod de los Vinos, el socialista Juan José Dorta, tras conocer un fallo que admite el recurso presentado contra el decreto por el que contrató a Pedro Damián Delgado Velázquez, hijo de la exalcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez, el 18 de junio de 2012 para ese puesto.
El fallo, sin embargo, viene influenciado, en parte, por el hecho de que el ayuntamiento no se presentó a la vista "pese a ser citado de forma legal", según reza la propia sentencia, que carga las costas al consistorio. Sobre este extremo, Dorta indicó ayer a EL DÍA que hubo un cambio de fecha y que, por causas que desconoce, "falló la comunicación". No obstante, cree que el sentido de la resolución no hubiese variado nada, si bien anuncia que lo recurrirá en la instancia superior (TSJC) "porque, de lo contrario, o los gobiernos asumen al personal de confianza vigente, aunque fuera designado por otros partidos, o no se podrían cubrir esos puestos, algo que no tiene sentido".
La sentencia, sin embargo, alude al real decreto del 30 de diciembre de 2011 que limita la contratación de personal temporal o funcionarios interinos "salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren perentorias o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales".
El magistrado entiende que, en este caso, no se cumplen esos requisitos para la excepcionalidad, y más cuando la designación se produce un año después de que comenzara el actual mandato, y no al principio. Además, y en este sentido, también cuestiona que, aunque el puesto exista desde el principio, no se entiende que tenga la prioridad que sí cabría para cuestiones sociales o de seguridad.
También se apunta que en el expediente no consta si el trabajador tiene la preparación adecuada para asesorar al alcalde en materia de protocolo, prensa y comunicación. Asimismo, el juez pregunta que, si era tan necesario, por qué no se organizó un concurso legal para que se cumplieran "los principios de publicidad, mérito y capacidad en lugar de procederse a la designación a dedo de unas personas cuyos méritos y capacidades no se han acreditado en la documentación remitida a este juzgado".
Dorta, por el contrario, recalca que la el contrato contaba con todos los informes técnicos a favor.

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