miércoles, 21 de agosto de 2013

El interventor nombrado a dedo por Cheo en el Ayuntamiento de Icod defiende los sueldos ilegales de dos asesores con un artículo legal derogado hace seis años

Juan Jesús Martín emite un informe rechazando una reclamación del sindicato STAP

Una imagen vale más que mil palabras.
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El interventor accidental del Ayuntamiento de Icod de los Vinos ha emitido un informe jurídico en el que propone al pleno que desestime totalmente la reclamación interpuesta por el sindicato STAP, mayoritario entre los funcionarios del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Algunos de los argumentos que esgrime el Interventor en su informe son cuando menos sorprendentes ya que considera que no se debe aplicar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias porque considera que está equivocada. En otro apartado sostiene que el STAP no tiene derecho a obtener una copia de su informe porque el expediente no está terminado obviando totalmente que ese derecho está expresamente reconocido por el artículo 35 de la ley de Procedimiento Administrativo.

También considera que una única reunión, interrumpida intempestivamente por la concejal de personal es suficiente para considera que la RPT ha sido negociada con las organizaciones sindicales.

Tampoco ve ningún problema en que en la plantilla figuren dos puestos de “ayudante de asesor” declarados ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pero cuando el Interventor realmente se aplica a fondo y se consagra es en la defensa de los sueldos de los asesores del Alcalde, que el STAP considera ilegales. El interventor propone la desestimación de la reclamación presentada porque dice que los sueldos que el pleno ha puesto a los asesores de Cheo (con el consentimiento del PP) están amparados por el artículo 20.2 de la ley 30/1984.

Al parecer, el interventor no se ha enterado de que ese artículo lleva mas de seis años derogado, concretamente por el Estatuto Básico del Empleado público del año 2007. El interventor accidental, Juan Jesús Martín, ostenta el cargo en virtud de un nombramiento a dedo del alcalde.

2 comentarios:

  1. Y alguna vez se ha enterado el Sr. Juan Jesus de algo? Si los icodenses hemos tenido que pagar muchos errores de este, aun estando de Jefe en el area de personal, si es que da pena,las burradas que hace y dice....Amen

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  2. El artículo 20.2 está en vigor en virtud de la Disposición Final 4ª apartado 2 del EBEP en tanto no se desarrolle éste.

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