viernes, 9 de agosto de 2013

El dueño del Mariposario de Icod deja en evidencia a Cheo con este escrito brutal (I)

Cada día más claro lo tiene José Antonio Plaza. El propietario del Mariposario, una víctima del cheísmo puro y duro se fue el otro día a la Policía Local y presentó este escrito, que por su interés, lo hemos trascrito tal cual en dos partes: “el exponente realiza, entre otras, las siguientes alegaciones que justifican la reapertura del Mariposario, y así: 1.- El decreto que acuerda el vallado no es ni mucho menos un acto administrativo firme ni consentido, y ello por dos razones: a) En primer lugar por cuanto que aunque contra dicho decreto municipal no cabe recurso alguno, lo cierto es que por la representación procesal del exponente se han presentado varios escritos tanto en el Juzgado de lo Contencioso nº 3 y nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que muestran la total disconformidad del exponente con dicha medida que siempre ha considerado desproporcionada. b) En segundo lugar por cuanto que en cuanto le fue notificado dicho decreto al exponente, este ha interpuesto denuncia en los Juzgados de Icod de los Vinos, habiéndose incoado las diligencias Previas núm. 704/2013 en las que el Juez imputa al alcalde por un presunto delito de coacciones, estando pendiente la declaración de éste en calidad de imputado. 2.- El pasado 31 de julio se le ha notificado al exponente la sentencia de fecha 15 de julio de 2013 dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial (autos apelación sentencia falta núm. 204/2012) dispone como hechos probados: “queda probado y así se declara que el día 5 de diciembre de 2007 el acusado rompió el precinto del recinto denominado Mariposario del Drago de la localidad de Icod de los Vinos, hallándose el local abierto al público siendo el mismo publicitado por diversos medios. En reiteradas ocasiones ha sido precintado dicho local, siendo autorizado a los meros efectos de mantenimiento, cuidado y alimentación de los animales, siendo esta circunstancia aprovechada por el acusado para abrir el local al público y explotarlo con una finalidad económica. Constan en autos multitud de resoluciones judiciales, así como de Decretos de precinto del establecimiento, debidamente notificados”. Lo cierto es que con dichos hechos probados, el fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: “que estimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio Plaza Velayos contra la referida sentencia de 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, procede revocarla y dejar sin efecto su pronunciamiento condenatorio y absolverle de la falta de desobediencia por la que en ella se le condenaba con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y declaración de oficio de las costas procesales tanto de esta segunda instancia como de la primera”. Por tanto lo cierto es que la Audiencia Provincial considera que la actuación de Plaza no es constitutiva de ilícito penal alguno, lo que evidencia que el precinto de la edificación es una medida desproporcionada que no merece de reproche penal alguno. 3.- El precinto es una medida cautelar y, como tal, el Juzgado la insta a petición de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Icod para alcanzar un fin, que no es otro que proceder a la demolición de todo aquello que no se ajuste a proyecto y licencia de obras. Por ende, el mantenimiento del precinto sine die, justificándolo en un auto judicial del 2010, sacando de contexto el contenido y finalidad de dicha resolución judicial, carece de sentido toda vez que el precinto, desde este punto de vista, carece de apoyo legal alguno…Continúa en el siguiente fisgón

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