lunes, 12 de agosto de 2013

La Audiencia da un palo al juzgado de instrucción nº 1 de Icod a cuenta del Mariposario

 
 
Un episodio dentro de la guerra que se desarrolla entre el alcalde de Icod, aliado con el PP de Isabel García y una asociación meramente instrumental constituida solamente con el fin de acabar con el Mariposario y su propietario, José Antonio Plaza Velayos, que debe ser un tío o muy tozudo o muy rico, porque le han golpeado duro desde hace décadas y sigue ahí, peleando como un jabato por su negocio, que además de ser rentable y dar trabajo, es un atractivo turístico indudable del municipio más castigado del Norte de Tenerife, al dar cobijo a uno de los regimenes políticos municipales más odiosos que se conocen y que se encarnan en una sola figura, repugnante y odiosa, políticamente hablando, conocida como Juan José Dorta Álvarez (Cheo LTT). Y en esa cruel contiende surge una sentencia condenatoria del juzgado de instrucción número 1 de Icod a Velayos por una falta de desobediencia y al pago de 50 euros diarios por 50 días a cuenta de romper un precinto el 5 de diciembre de 2007. Fue denunciado por una amiga de Isabel García. El dueño del Mariposario apeló ante la Audiencia Provincial, cuya sección sexta dictó una sentencia el pasado 15 de julio, que de dura que es, rompe un poco la credibilidad de ese juzgado de instrucción. Sorprende en un juicio de faltas, la enorme cantidad de argumentos que usa la Audiencia para tumbar esta sentencia, aludiendo a que se ha producido una indefensión del condenado, ya que este juzgado ha vulnerado el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que “éste exige que en la sentencia se hagan constar los hechos que el juzgador estima enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminantes de los que se estimen probados”. Nada de eso se le aplicó al dueño del Mariposario, por lo que la Audiencia, recordándole este deber al juzgador de primera instancia, que duele leer sus argumentos, “estimando el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Plaza Velayos contra la referida sentencia de 28 de febrero de 2011, dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Icod de Los Vinos, procede revocarla y dejar sin efecto su pronunciamiento condenatorio y absolverle de la falta de desobediencia por la que en ella se le condenaba con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y declaración de oficio de las costas procesales tanto de esta segunda instancia como de la primera”. Un juicio de faltas. Denuncia en 2007. Sentencia condenatoria en 2011 y sentencia absolutoria en el 2013. Así no hay quien acuda al poder judicial. Los plazos son inasumibles, brutales, en un sentido u otro.

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